IRPF del autónomo: retenciones y modelo 130 explicados
El IRPF del autónomo se paga a plazos durante el año — mediante retenciones en tus facturas y
pagos fraccionados — y se regulariza en la declaración de la Renta. Entender las piezas evita sorpresas en junio.
La retención de IRPF en tus facturas
Si prestas servicios profesionales, en cada factura a una empresa o a otro profesional aplicas una retención que tu cliente
ingresa a Hacienda por ti:
15 % con carácter general.
7 % el año en que te das de alta y los dos ejercicios siguientes (si no ejerciste actividad profesional el año anterior).
No se aplica retención cuando facturas a particulares. Base: art. 95 del
Reglamento del IRPF.
El pago fraccionado: modelo 130
Cada trimestre, en estimación directa, adelantas un 20 % de tu rendimiento neto acumulado (ingresos − gastos − cuota de autónomos),
descontando las retenciones y los pagos ya hechos ese año:
Estás exento del 130 si el año anterior ≥ 70 % de tus ingresos ya llevaron retención.
En estimación objetiva (módulos) se usa el modelo 131.
Plazos: 1–20 de abril, julio y octubre, y 1–30 de enero del año siguiente.
Todo se ajusta en la Renta
Las retenciones y los pagos del modelo 130 son pagos a cuenta: se restan de la cuota en la declaración anual
(modelo 100). Si has adelantado más de lo que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.
Los tramos de IRPF (referencia)
La escala de referencia (estatal + autonómica) más citada es:
La mitad autonómica de la escala la fija cada comunidad, así que tu tipo real cambia según
dónde estés — ver
las diferencias por comunidad.
Importante: el IRPF es progresivo (cada tramo tributa a su tipo, no todo tu ingreso al tipo máximo) y la parte autonómica
varía según tu Comunidad Autónoma, así que tu tipo real puede diferir. Es una escala de referencia, no un tipo único.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención de IRPF pongo en mis facturas?
El 15 % con carácter general, y el 7 % durante el año en que te das de alta y los dos ejercicios siguientes. La retención solo se aplica cuando facturas a empresas o a otros profesionales: a un particular se factura sin retención.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?
En estimación directa, sí, cada trimestre, salvo que el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos ya llevaran retención: en ese caso quedas exento. Si tributas en módulos (estimación objetiva), el modelo equivalente es el 131.
¿El modelo 130 es un impuesto aparte?
No. Es un pago a cuenta del IRPF: lo que adelantas cada trimestre se resta después en la declaración de la Renta (modelo 100). No pagas dos veces; solo adelantas parte de lo que regularizas al final.
¿Por qué me sale a pagar (o a devolver) en la Renta?
Porque las retenciones y los pagos del 130 son adelantos estimados. Si a lo largo del año adelantaste más de tu cuota real, Hacienda te devuelve la diferencia; si adelantaste menos —algo típico si facturas mucho a particulares, que no te retienen— te toca pagar el resto.
Si solo facturo a particulares, ¿tengo que presentar el modelo 130?
Sí, y en tu caso es especialmente importante: como ningún cliente te retiene, el modelo 130 es tu forma de ir adelantando el IRPF trimestre a trimestre (el 20 % de tu rendimiento neto). Si no lo presentas, todo el IRPF se te acumula para la Renta.
¿A qué tipo de IRPF tributo como autónomo?
El IRPF es progresivo por tramos (una parte estatal y otra autonómica), no un tipo único: cada tramo de tu beneficio tributa a su tipo. Tu tipo efectivo depende de cuánto ganes y de tu Comunidad Autónoma. Lo detallamos en la guía del IRPF por comunidad.
¿Cuánto te queda de verdad? Calcula tu neto después de IRPF y cuota con el
simulador, compara tu tarifa en el
barómetro, o delega tus modelos con una
gestoría.
Fuentes — Agencia Tributaria:
modelo 130,
escala del IRPF.
Ley 35/2006 del IRPF (arts. 63, 101) y Reglamento (RD 439/2007, arts. 95, 109 y 110). Tipos de retención vigentes 2026 (cuadro AEAT). Datos vigentes a 29 de septiembre de 2026.